Pacto Roerich:Articulos de leyes preservar el tesoro cultural de los pueblos de America

La Bandera de la Paz es un poderoso símbolo universal que fue adaptado por el artista visionario Nicholas Roerich para servir como un emblema por el deseo de la cultura humana de elevarse por encima de la guerra. Esta bandera ha sido izada a nivel mundial, como un signo de paz y cultura, desde los años 1930.
 (Nicholas Roerich 1874-1947)
El Pacto y la Bandera de la Paz de Roerich, es un tratado internacional firmado por 22 países americanos, incluyendo Estados Unidos, India, y los Estados Bálticos. El Pacto de la Paz de Roerich estableció un acuerdo internacional que permite a cualquier nación, proteger su patrimonio cultural y artístico con una bandera simbólica, la Bandera de la Paz. Este tratado firmado en 1935, es una ley internacional vigente.
Redactado con la ayuda de expertos internacionales y abogados, la Bandera de la Paz fue elogiada por muchas figuras notables durante su firma, tales como Albert Einstein, George Bernard Shaw y HG Wells. El Pacto declara, “las instituciones educativas, artísticas y científicas… deberán ser protegidas y respetadas por los beligerantes… sin discriminación alguna en cuanto a la lealtad del estado de cualquier institución o misión en particular… estas misiones deben mostrar una bandera distintiva (la Bandera de la Paz)… lo que les dará derecho a una protección especial y respeto… “Por lo tanto en cualquier lugar de actividad cultural en todo el mundo puede izarse la Bandera de la Paz para declararse neutral, independiente de las fuerzas combatientes, y estar protegido por los tratados internacionales.
La bandera contiene tres círculos rojos rodeados por un círculo rojo más grande en un fondo blanco. El color rojo de la bandera es de un color rojo oscuro o magenta que simboliza el color de nuestra sangre, que es del mismo color en todas las razas. El círculo superior representa la espiritualidad y abarca la verdad de todas las religiones, todos podemos unirnos independientemente de nuestras distintas creencias. Los dos círculos en la parte inferior representan el arte y la ciencia. El círculo que rodea las tres esferas representa la cultura, la unidad del arte, la ciencia y la espiritualidad.

Esta campaña pretende difundir la BANDERA DE LA PAZ a lo largo y a lo ancho del planeta. Que todos la tengan en sus celulares y tablets, en sus notebooks o desktops de trabajo como fondo de pantalla, o impresos en banderas, posters o porta retratos. Debemos utilizar esta bandera como escudo de protección frente a  cambios del mundo. Diciéndole SI a la PAZ, SI al AMOR, SI a la CONFRATERNIDAD entre todos los seres HUMANOS.     

Las Altas Partes Contratantes, animadas por el propósito de dar expresión convencional a los postulados de la Resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933, por la totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo que recomendó "a los Gobiernos de América que no lo hubieren hecho, la suscripción del 'Pacto Roerich', iniciado por el Museo de Roerich de los Estados Unidos, y que tiene por objeto la adopción universal de una bandera, ya creada y difundida, para preservar con ella, en cualquier época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional o particular que forman el tesoro cultural de los pueblos", y con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, han resuelto celebrar un tratado, y a este efecto han convenido en los siguientes artículos:
ARTÍCULO I
Serán consideradas como neutrales, y como a tales respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de cultura.
Igual respeto y protección se acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas. Se acordará el mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos e instituciones científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz como de guerra.
ARTÍCULO II
La neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones mencionados en el artículo anterior, se acordará en todo el territorio de cada uno de los Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la nacionalidad a que pertenezcan. Los Gobiernos respectivos se comprometen a dictar las medidas de legislación interna necesarias para asegurar dicha protección y respeto.

ARTÍCULO III
Con el fin de identificar los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I, se podrá usar una bandera distintiva (círculo rojo, con una triple esfera roja dentro del círculo, sobre un fondo blanco) conforme al modelo anexo a este tratado.
ARTÍCULO IV
Los Gobiernos signatarios y los que accedan al presente convenio, comunicarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de la accesión, o en cualquier momento después de dicho acto, una lista de los monumentos o instituciones que deseen someter a la protección acordada por este tratado. La Unión americana, al notificar a los Gobiernos los actos de la firma o de la accesión, comunicará también la lista de los monumentos e instituciones mencionada en este artículo, e informará a los demás Gobiernos de cualquier cambio que ulteriormente se haga en dicha lista.
ARTÍCULO V
Los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I cesarán en el goce de los privilegios que les reconoce el presente convenio, cuando sean usados para fines militares.
ARTÍCULO VI
Los Estados que no suscriban este tratado en su fecha, podrán firmarlo o acceder a él en cualquier tiempo.
ARTÍCULO VII
Los instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia del presente Convenio, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual comunicará el hecho del depósito a los Estados signatarios o accedentes.
ARTÍCULO VIII
Cualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que accedan a él podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros signatarios o accedentes.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan este tratado en nombre de sus respectivos gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.
Por la República Argentina: 15 de abril, 1935 FELIPE A. ESPIL,
Por Bolivia: 15 de abril, 1935 ENRIQUE FINOT,
Por Brasil: 15 de abril, 1935 OSWALDO ARANHA,
Por Chile: 15 de abril, 1935 M. TRUCCO,
Por Colombia: 15 de abril, 1935 M. LOPEZ PUMAREJO,
Por Costa Rica: 15 de abril, 1935 MAN. GONZALEZ Z.
Por Cuba: 15 de abril, 1935 GUILLERMO PATTERSON,
Por la República Dominicana: 15 de abril, 1935 RAF. BRACHE
Por Ecuador: 15 de abril, 1935 C. E. ALFARO,
Por El Salvador: 15 de abril, 1935 HECTOR DAVID CASTRO,
Por Guatemala: 15 de abril, 1935 ADRIAN RECINOS,
Por Haití: 15 de abril, 1935 A. BLANCHET,
Por Honduras: 15 de abril, 1935 M. PAZ BARAONA,
Por México: 15 de abril, 1935 F. CASTILLO NAJERA,
Por Nicaragua: 15 de abril, 1935 HENRI DE BAYLE,
Por Panamá: 15 de abril, 1935 R. J. ALFARO,
Por Paraguay: 15 de abril, 1935 ENRIQUE BORDENAVE,
Por Perú: 15 de abril, 1935 M. DE FREYRE Y S.
Por Estados Unidos de América: 15 de abril, 1935 HENRY A. WALLACE
Por Uruguay: 15 de abril, 1935 J. RICHLING,
Por Venezuela: 15 de abril, 1935 PEDRO M. ARCAYA,
Certifico que le documento preinserto es copia fiel del original con las firmas hasta esta fecha, del Tratado sobre Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos (Pacto Roerich), depositado en la Unión Panamericana y abierto a la firma o accesión de todos los Estados.
Washington, D.C. , 16 de abril de 1935.
E. Gil -Borges
Secretario del Consejo Directivo de la Unión Panamericana

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